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BASE
III
DE
LOS SOCIOS, SUS CLASES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS
Articulo
lº
Los
socios de la filá pueden ser:
-
FESTERS.
-
COLABORADORES.
-
PROTECTORES.
-
HONORARIOS.
Articulo
2º
Los
socios Festero son los que gozan de la plenitud de derechos y
obligaciones, teniendo voz y voto y derecho a participar en todas las
Fiestas.
Articulo
3º
Los
socios colaboradores, son los que gozan de la plenitud de derechos y
obligaciones, excepto en la participación de Actos Oficiales donde la filá
actúe conjuntamente con las otras filaes Tienen voz y voto y su cuota
será
la mitad de la de los socios festero.
Articulo
4º
Los
socios Protectores colaborarán económicamente, tienen voz pero no voto y
gozan de todos los servicios de la filá, no teniendo derecho a participar
en las Fiestas. Los determinará la Junta Directiva, tras la aprobación
de la Asamblea General.
Articulo
5º
Los
socios Honorarios son aquellas personas, que por acuerdo de los socios
festers obtengan de la filá algún titulo de Honor teniendo voz pero no
voto, pudiendo salir en los ensayos y Dianas pero no en los demás actos.
Los determinará la Junta Directiva, tras la aprobación de la Asamblea
General.
Articulo
6º
Para
ingresar como socio de la filá deberá estar de acuerdo en cumplir las
normas de la misma y esperar a que la Asamblea en reunión apruebe por
votación la entrada o no a la filá del individuo, debiendo estar de
acuerdo por lo menos las 3/4 partes de los asistentes a la asamblea para
que tenga validez la votación
Articulo
7º
Los
socios festers están obligados todos, a participar en todos los trabajos
que se necesiten hacer para la buena organización de la fiesta. En
Asamblea General se acordará un plan de trabajo, este plan deberá ir
precedido por un anteproyecto que encargará de elaborar la Junta
Directiva pasando luego en Asamblea a su aprobación.
Articulo
8º
Tras
la construcción del proyecto de trabajos como es: vestuarios, arreglos
del local, fechas para ensayos y demás preparativos para participar en
los actos de fiestas, se nombrarán a los miembros de la filá encargados
de hacer estos trabajos.
Articulo
9º
Los
miembros de la filá que les sea asignado un trabajo se verán obligados a
cumplir y llevar a cabo la misión encomendada para bien de la filá
dentro de la fecha prevista.
Articulo
10º
El
individuo que por razones ajenas a su voluntad se viera incapaz de
realizar el trabajo encomendado deberá de comunicarlo a la Junta
Directiva para poder buscar a la persona que realice dicho trabajo.
Articulo
11º
La
Junta Directiva considerará como falta grave el que un individuo se
desentienda de los trabajos que se tengan que realizar causando problemas
a la filá o entorpeciendo el plan de fiesta que tiene la filá.
Articulo
12º
Tras
considerar como falta grave o leve la actitud de algún miembro de la filá
se convocará una asamblea para informar a los componentes de la filá la
falta del miembro en cuestión y el castigo impuesto a dicho miembro.
Articulo
13º
En
caso de fuerza mayor, por enfermedad o por luto, se le devolverá la mitad
del dinero entregado como cuotas hasta la fecha, si lo requiere el
interesado, no perdiendo los derechos que tiene dentro de la filá ante
una nueva reincorporación del individuo a la filá, bastando para ello
ponerse al corriente en los pagos dentro del mismo año
Articulo
14º
El
pago de las cuotas será efectuado a principios de mes, siendo fecha máxima
el día 10. Se considerará con un 30 % de recargo todos los recibos que
no sean abonados en esta fecha, viéndose obligado a pagar la cuota mas
dicho recargo, considerándose falta grave el no hacerlo. Las cuotas de
Abril y Octubre serán abonados doble por ser extra.
Articulo
15º
El
pago de la Lotería semanal se efectuará antes del sorteo, teniendo fecha
máxima hasta 6 días después del sorteo para aquellas personas que
ajenas a su voluntad no pudiesen hacerlo antes del sorteo. Aquellas
personas que se pasen del tiempo limite para efectuar el pago de la lotería
se le impondrá un 20 % de recargo, que estará obligado a pagar. En caso
de no querer pagarlo se considerará automáticamente falta grave.
Articulo
16º
La
baja de un socio puede ser, voluntaria o por sanción impuesta por la
Junta Directiva por cometer las tres faltas consideradas graves.
No
teniendo derecho en ninguno de los casos citados a llevar se objetos que
pertenezcan a la filá, solamente podrá disponer del traje si este ha
sido pagado por el miembro que causa baja.
Articulo
l7º.
La
Junta Directiva de la filá tiene la obligación de avisar
a
todos los miembros festera cuando se tenga que celebrar una
asamblea,
indicando lugar y hora donde se tenga que celebrar
dicha
asamblea, no pudiendo de esta manera alegar ningún socio
que
su falta a la asamblea se debe al desconocimiento de celebración
de la misma.
Los
socios festers que no asistan por una causa ajena a su
voluntad
se considerará que están de acuerdo con lo aprobado en
la
Asamblea General.
A
los que no asistan sin ninguna causa justificada se les considerará falta
grave.
Articulo
18º
La
Junta Directiva considerará que el socio fester que haya cometido tres
faltas graves, según se detalla en los artículos nº 11, 14 y 15, quiere
causar baja en la filá, dándolo inmediatamente de baja para todos los
efectos.
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